domingo, 19 de agosto de 2012

¿CUMPLE RAJOY LA CONSTITUCIÓN?



Antes de que alguien tire a la papelera de la historia la Constitución de 1978, en el aniversario de la Pepa, la primera constitución traicionada, me gustaría hacer un somero repaso del cumplimiento de la aún ¿vigente?. Abramos un debate de los artículo que se cumplen y de los que no. Salvo excepciones, no voy (vamos) a examinar a los poderes del Estado sobre sus reglas internas de funcionamiento. La finalidad es ver si esta norma suprema, como garantía de los derechos inherentes al ser humano, es tenida en cuenta por dichos poderes para hacer a estos derechos reales y efectivos.
No creo que sea de interés la situación autonómica, la bandera o la capital de España, o cómo se lo lleva calentito el monarca etc. Lo que me interesa es lo que afecta en el día a día a cada ciudadan@.

No entraré en la división que se ha establecido entre artículos constitucionales que pueden ser exigidos directamente ante los tribunales, sin que haya que acudir a las leyes que lo desarrollan, de los que no. Porque entiendo que todos deben ser vinculantes, no sólo de forma programática (que es lo mismo que no decir nada pues aquí el único programa obligado es el de Ana Rosa Quintana), sino con fuerza jurídica por las ratificaciones de desarrollo de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Tampoco voy a extenderme en todo lo que yo diría, a la luz de los hechos que conozco profesionalmente, de la práctica jurídica ni de la jurisprudencia consolidada. Quiero que sea cada a un@ con su propia experiencia y conocimientos de la realidad, quien juzgue según interprete la norma, si los poderes que basan su legitimidad en la Constitución están en el camino de cumplirla o si la están pisoteando.

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

De este artículo mejor hablar al final, cuando veamos si se cumplen los siguientes, si los poderes se atienen a la ley, es un estado de derecho. Si el pueblo, mayoritariamente, siente como suyas las decisiones de sus representantes, es democrático. Si evita que nadie caiga en situaciones de necesidad o, siempre el Estado acude a resolverlas, es social.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Se habla mucho de una tal Merkel como mucho más soberana que el propio gobierno. Los españoles no han sentido mucho que su realidad dependa de su elección. Votamos cada poco a muchos, como cuando jugamos a la lotería, a ver si acertamos alguna vez, pero con el mismo resultado: siempre le toca a los mismos o compran el décimo premiado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Este artículo se cumple pero yo lo llamaría de otra manera.


Artículo 6.


Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Esto daría para un libro, pero me limitaré a decir que representan y encausan poco, (algunos más que otros), la voluntad popular porque han enseñado al pueblo a que tenga poca voluntad, a que viva en la permanente situación de escuchar un monólogo con dos personajes. Sólo cuentan dos que obedecen a los mismos y dentro de ellos mandan los que den garantías de obedecer.


Artículo 7.


Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Yo pondría signos de interrogación y lo leería en forma de pregunta. Ya cada uno que responda y razone la respuesta.



Artículo 9.


1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.



3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


Este artículo es de especial importancia, pero le hago el mismo comentario que al primero.
Convocar movilizaciones por Internet estará penado con cárcel a sus promotores. La libertad de expresión se impide a funcionarios mediante circulares amenazantes a los que protesten sobre los recortes.



Del CAPÍTULO II (DERECHOS Y LIBERTADES)Paso del artículo 14 directamente al 20.


Artículo 14.


Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Para escribir tres libros: uno especialmente dedicado a la igualdad del ciudadano Juan C.De Borbón, otro al trato discriminatorio de la Iglesia Apostólica con otras creencias religiosas y los que no las tienen, (no penséis en los dineros a la Iglesia o al IRPF, me refiero a que el rey no va a recibir ni le montan un sarao a las visitas del Dalai Lama), otro dedicado a la igualdad ante la ley y la justicia: Garzón o Divar, Gordillo o Urdangarín y señora.


Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Este derecho en la vivencia concreta es el producto de todos los demás. Se vive si se tiene derecho al sustento, la vivienda, la libertad, la educación, a la propia realización personal, a la salud... Si le hubiésemos preguntado a las personas que se están quitando la vida por no encontrar salida a su situación, si le amparaba la Constitución podréis imaginar la respuesta. 

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 

No es real la libertad e igualdad de las ideas y creencias, la presión de la Iglesia Católica en el ámbito de las creencias y de la ideología, con uso y abuso de los medios que el Estado le proporciona, es evidente y lacerante.   
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional

Este artículo se está cuestionando en la práctica. Las detenciones son indiscriminadas en actos de protesta. 
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

En el art. 20 se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En el artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Atentos a la reforma del Código Penal para criminalizar las convocatorias por internet.

Artículo 23.


1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.


2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad (¿?)a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 27.


1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.


2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.


La redacción de este artículo es de las más deficientes porque garantiza mucho más la enseñanza privada que la pública de calidad. Pero los hechos van más allá en dirección de un creciente deterioro de la enseñanza pública que es la única gratuita.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Controlen la risa. O el llanto. No piensen en amnistía fiscal o la tributación de las SICAV es de un 1%. Mucho menos en la fiscalidad de la Iglesia.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Subvenciones a la Iglesia y afines, o recortes variados en la sanidad y la educación, o a los más vulnerables es lo más eficaz y económico. Como todo el mundo sabe.




Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Es de obligada lectura para 5.700.000 españoles.

Artículo 37.


1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.



Parece que reforma laboral no ha entendido el término vinculante. Para qué, si la negociación colectiva ha pasado a ser imposición individual del empresario a los trabajadores, o el gobierno a los funcionarios. 


Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.


Eso de asegurar no lo han entendido bien los gobiernos que hemos tenido. Quizá si hay desempleo masivo, desahucios de viviendas, recortes en su salud, dependencia o educación, es porque no han asegurado o no han pagado la prima a la compañía de seguros. 

Artículo 40.

Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo”.


La distribución de la renta la hacen, pero de los de abajo para los de arriba. Es que eso de equitativa o pleno empleo con políticas orientadas da lugar equívocos. Ellos interpretan que con el abaratamiento del despido y el trabajo en régimen de esclavitud ya van bien orientados.

El segundo apartado de este artículo lo leéis vosotros a mi me da cosa. 

Bueno, ya que estáis, el 41 que habla de la Seguridad Social y la protección en caso de necesidad, especialmente en caso de desempleo, también. 

El artículo 42 habla de que vuelvan pronto los emigrantes, los del 78. De los que ahora salgan ya han dicho que eso es bueno y no hay que preocuparse. No me recordéis quien lo ha dicho. Pá qué.

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este aspecto, hablando en serio, no nos hemos podido quejar demasiado hasta ahora. Tenemos uno de los mejores y más baratos sistemas de Salud. 
Este gobierno se ha propuesto ponerle remedio y se está aplicando con denuedo a acabar con esta situación que no se corresponde con "lo que hay que hacer".

El artículo 44. 1 dice que tenemos derecho a la cultura, pero como no dice cual todos los gobiernos se han aplicado a que sea la que vemos cada día en nuestras televisiones. Creo que le llaman estebanización cultural. 

El apartado 2 de ese artículo fue un error de imprenta (Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Debía decir:Que inventen ellos. O los nuestros, pero fuera. 

No me paro en el derecho a la protección al medio ambiente y al patrimonio histórico artístico y cultural, de los que respectivamente tratan los artículos 45 y 46. Por que el que sigue es, personalmente, un imán para mi. 

Dice el artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación

Aquí si que sobra la ironía, como en todo lo demás. Perdonad, sólo quería hacer digerible lo trágico, pero ya no puedo más. Tengo demasiadas caras en mi mente cuando leo este artículo. Caras de ladrones, de corruptos, y de sus víctimas. Hay millones de vidas hipotecadas, mucho dolor en la traición a este artículo. 

El artículo 47.2 mantiene la locura utópica de que "La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. “

Todos los poderes del estado y los poderes económicos han impulsado el mayor fenómeno especulativo que ha logrado que un derecho se haya convertido en un lujo o una trampa para millones de familias, a las que se les ha robado, estafado y convertido en culpables de la crisis. 

No leed los jóvenes el artículo 48. Os puede hervir la sangre y esas ebulliciones deben ser muy controladas.

Ya llego desfondado a la Dependencia y la atención a los mayores con pensiones dignas. Leed: 

Art. 49.- “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
Art. 50.- “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.


Ver salir a los mayores de sus casas o "rescatando" alimentos de los contenedores de basura sirve para ilustrar que la ironía va implícita en la letra de esta Constitución. 



A la luz (pero no de la de  ENDESA que está imposible) de las amenazas a FACUA, si tenéis cuerpo seguid leyendo:
Artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.



Para qué sirven estos derechos si no hay garantías de cumplimiento. De eso habla el 
artículo 53.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título (artículo 14 a 29) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Pero para dejar en agua de borrajas el resto, o mejor una contundente carcajada en la cara del pueblo, los gobernantes se atienen al apartado siguiente: 

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.


¿Sabían ustedes que tenemos un defensor? Soledad Becerril se llama la criatura. Ya ha demostrado sus dotes defendiendo al dueño de MERCADONA.

Artículo 54.

Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.


¿Como pueden usar la piqueta para derribar tan rápido lo que quedaba en pie después del último gobierno de ZP? Abusando del artículo siguiente:

Artículo 86.

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Termino con un enlace para que observéis un OVNI que aterrizó en la Constitución hace un año. Leed el capítulo completo y comprobaréis al final lo raro y letal del avistamiento. 

Os propongo la idea de compartir este repaso de dos formas: completo y artículo por artículo con vuestros propios comentarios. 

Conocer nuestra constitución no debe ser inútil si la asumimos como reto. Es muy mejorable, ya hay muchas cosas que pocos hubiésemos apoyado si hoy nos la ponen delante de un refrendo popular. Pero en otras, hasta que nos demos una nueva, hay que defenderla ante los perjuros que la traicionan cada día. 

Nota:
Me permito remitir a los que quieran a leer las dos notas tituladas La ley y el Caos, en este mismo blog.

l.


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