miércoles, 18 de enero de 2012

¿PREVARICARÁ EL TRIBUNAL SUPREMO?


La sentencia de 26 de junio de 1.996, del Tribunal Supremo, al interpretar los elementos del delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta, declara: "Los diferentes delitos de prevaricación exigen como elemento objetivo la absoluta notoriedad de la injusticia, faltando tal elemento cuando se trata de apreciaciones que en uno u otro grado son discutibles en derecho. Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, sin posibilidad de duda alguna al respecto, la resolución de que se trate carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad así cualificada, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Y así, esta Sala viene utilizando con frecuencia los términos de "patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", "tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera"... "se reserva el Derecho Penal para aquellos casos de tan flagrante ilegalidad que quede de manifiesto la irracionalidad de la resolución de que se trate, conforme al principio de intervención mínima" -sentencias de esta Sala de 20-2, 10-7, 6-10, y 14-11 todas de 1.995-".

Si condenan a Garzón, como parece que nadie discute y avalan las decidiones que se han adoptado en la instrucción de los tres casos contra él, a pesar de que el Ministerio Fiscal no acusa porque no cree que se den los anteriores elementos, porque no existe delito; siendo quien más interés debiera tener en un proteger la correcta administración de justicia, estaríamos ante una decisión injusta que evidentemente vulnera el precepto penal apliacado y la propia interpretación reiterada y pacífica del propio Tribunal Supremo que, evidentemente a sabiendas y con palmaria injustica, rompería su propia y recta doctrina.

Prevaricar no es el delito que se comete al dictar una resolución contra el poder establecido aunque éste pueda estar fuera de la ley, no es toda resolución que socave dicho poder. No prevarica el que cree adoptar al amparo de la ley dicha resolución, o siendo discutible la norma aplicable o su interpretación, dicha resolución haya sido apoyada por otros funcionarios, autoridades, jueces o el Ministerio Fiscal, como ocurre con las escuchas y con la investigación de los crímenes del franquismo.

Los delitos no son tipificados por el Tribunal, son los legisladores los que definen qué es delito, y no existe mayor prevaricación que condenar a alguien por una conducta que el Código Penal no preve entre las que son merecedoras de reproche penal. Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo condena al Juez Garzón, esa decisión judicial será una decisión injusta, a sabiendas de su ilegalidad y de su injusticia y por tanto será constitutiva de un delito de prevaricación. Así debería ser advertido por el propio Fiscal en su informe final, ya que el hecho de que éste no acuse evidencia que no puede haber prevaricación.

Que la ley sea igual para todos exige que la ley esté por encima de todos y a todos obligue por igual empezando por sus superiores interpretes

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