Si partimos de que toda democracia se
soporta en que el poder reside en el pueblo, en la soberanía del pueblo (artículo
1, apartado 2 de la C.Española), los gobiernos, parlamentos y judicatura, como
el conjunto de las instituciones del Estado, no pueden ser consideradas de
manera diferente a “mandatarios” del pueblo soberano.
Se llama mandato al contrato por el que una
persona (mandatario) se obliga a prestar algún
servicio o hacer alguna cosa por cuenta y encargo de otra (mandante). Propongo
el juego de aplicar mentalmente las normas del contrato de mandato a la
relación entre el pueblo “mandante” y sus representantes y “mandatarios”.
Dice el artículo 1713 de nuestro Código
Civil, que “el mandato, concebido en
términos generales, no comprende más que los actos de administración”.
Añadiendo que “para transigir, enajenar,
hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita
mandato expreso”. Abundando que “la facultad de transigir no autoriza para
comprometer en árbitros o amigables componedores”. Hace un año se hipotecó a la nación en una
cantidad entre 40.000 y 65.000 euros para sanear a los bancos.
Según el artículo 1714 del mismo código: “El
mandatario no puede traspasar los límites del mandato”. Aclarando el 1715,
que “No se consideran traspasados los
límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el
mandante que la señalada por éste” . Reformar la Constitución sin permiso
del pueblo, sin haberlo propuesto en los programas electorales, para
comprometer prioritariamente los ingresos del Estado en pagar la deuda y los intereses
que se ha generado para beneficio de los
bancos, y en todo caso, sin beneficiar a los ciudadanos, que estamos soportando
recortes en los servicios públicos esenciales, ¿traspasa los límites de nuestro
mandato a los gobernantes del PP, hoy, y del PSOE, ayer, puestos de acuerdo en
Agosto de 2011, para exterminar el carácter social de nuestro Estado?. Nadie consiente,
ni de forma expresa ni tácitamente, que le roben su presente y su futuro. Si está consciente.
A estas alturas alguno dirá que el derecho
civil, poco o nada tiene que ver con el constitucional, que la esfera pública y
la privada se rigen por principios a veces hasta contrapuestos. Seguramente
estas razones saldrán con naturalidad de quien, precisamente, no deja de
predicar que lo privado debería extenderse a todo lo que no fuera el único
reducto de lo público: la fuerza que imponga el libre juego del mercado por
encima de cualquier consideración: el Estado Policía del sacrosanto mercado. Aprovecho
para opinar, que los mercados nunca son libres, me atrevo a decir que sólo
serán algo libres si están fuertemente regulados para que lo sean. Miremos, por
ejemplo, a los ahorradores que hoy llaman “preferentistas” (engañados y
postergados se llaman ellos). Ellos podrían explicarnos mostrándonos las
cicatrices producidas por sus estafadores, que tan libre es el mercado para
quitarles los ahorros de toda una vida. Si el estado vigila algo es que unos
pocos puedan robar impunemente a la mayoría.
Pues bien, sin acudir al derecho que
protege, por definición, lo común y público; basándonos en el derecho civil que
dice proteger la libre concurrencia, la leal y justa transacción entre
particulares; sin hacer de menos a un pueblo que como una sociedad civil “contrata”
como mandante a sus representantes o “mandatarios”, como si fuese cualquier
empresario que manda a un comercial, o un cliente que contrata y mandata a su
abogado, la realización de una cosa o la prestación de un servicio, leamos lo
que dice el artículo 1718 del C.Civil:
“El mandatario queda obligado por la
aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de
no ejecutarlo, se ocasionen al mandante”. Dice que, “en la ejecución del mandato ha de arreglarse
el mandatario a las instrucciones del mandante”, y que,
“a falta de ellas, hará todo lo que,
según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia” (art. 1.719).
Que “todo mandatario está obligado a dar
cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud
del mandato” (artículo 1.720). Continúa el artículo 1726 diciendo: “El mandatario es responsable, no solamente
del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor
por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido”.
Pero el artículo más importante es el 1727
cuando dispone: “El mandante debe cumplir
todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato”. Obviamente, si lo hemos
mandado, tenemos que responder a nuestro encargo, pero….”en lo que el mandatario se haya
excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o
tácitamente”.
Es decir
que el que calla otorga. Por eso es tan importante rebelarse. Se entiende que
consentimos lo que seguimos soportando. Según el artículo 1733 del
Código civil: El mandante puede revocar el mandato a su voluntad (…).
Si ésto lo puede hacer el igual con el
igual, ¿qué no puede hacer el pueblo, la fuente de todo poder?. Por eso
los tratados hablan del derecho a la insurrección cuando, como dice Julio Anguita, "los que nos movilizamos contra este estado de cosas, somos los únicos
que hemos optado por el cumplimiento de la legalidad, cuando son ellos, el gobierno, los poderes económicos, políticos y
mediáticos los que están fuera de la ley . En estos momentos no estamos
ante un Estado de Derecho".
Esta rebelión ha de ser desobediente, pacífica pero muy activa, como Gandhi predicaba. Pero debemos trasladar una pregunta certera: ¿quién desobedece?.
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