sábado, 20 de octubre de 2012

Propuesta de reforma electoral

INTRODUCCION
Aunque no existe el sistema electoral perfecto, si podemos tratar de combinar las
herramientas que unos y otros nos proporcionan para acercarnos al más acorde con lo que, podemos convenir, facilitaría la expresión más fiel de la voluntad popular y el control de su cumplimiento de manera transparente por los elegidos, con lealtad, al menos, a los fines que persiguen los ciudadanos.
La propuesta prioriza la proporcionalidad, que es esa necesaria igualdad de las
opciones para competir por el voto ciudadano y de la capacidad de cada ciudadano para decidir. La actual ley electoral fomenta, contrariamente, la estabilidad de un gobierno laminando que el poder legislativo pueda quedar controlado por minorías indeseables. Entre esas posibles minorías, también se optó por favorecer a las minorías ideológicamente afines (nacionalistas vascos y catalanes).
La ley electoral que hoy pretendemos cambiar estaba perfilada para que las fuerzas
conservadoras partieran con ventaja en el resultado final. Para ello, por un lado, se premiaba las circunscripciones electorales de territorios conservadores (Dos Castillas, la Rioja, Extremadura) estableciendo un mínimo de 2 diputados por provincia, por otro lado, penalizando los territorios inicialmente más dinámicos de nuestra sociedad (Madrid, Barcelona, Andalucía, Asturias) lo que se traduce en que
el coste en votos de un escaño fuera muy diferente para los distintos partidos políticos. Así mismo, las listas cerradas y bloqueadas permiten al partido ejercer sobre el elegido un poder absoluto, desconectándolo del votante y relegando al elector a ser un sujeto eminentemente pasivo en la vida política.

La Comunidad Autónoma, a diferencia de la provincia, es el reflejo de la realidad política y social y del modelo de Estado que contempla la Constitución. Hasta tal punto, que sirve de excusa para establecer una segunda cámara con ese fin. Si todas las comunidades autónomas tuvieran el peso proporcional atendiendo a su población, o lo que es lo mismo, si todos los ciudadanos estuvieran igualmente representados, ¿para qué una segunda cámara?.
Ambas cuestiones se resuelven con un doble reparto de los escaños. El primero asignaría los diputados correspondientes a cada comunidad autónoma y, establecido el número de diputados proporcional a la población de cada comunicada autónoma, se haría un segundo reparto de éstos por provincias, en las comunidades con más de una provincia.

La segunda prioridad es la responsabilidad de los representantes ante el cuerpo electoral, incorporando la elección directa de los mismos en lista abierta.

RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA ELECTORAL
 PROPORCIONAL E IGUALITARIO.- Que el precio en voto de cada Diputado sea
similar en cualquier lugar de España.
 VINCULACION ENTRE EL ELECTOR Y EL ELEGIDO.- Establecer lazos y
responsabilidad de la gestión encomendada por el elector a su representante a través
del programa electoral y una gestión leal y ética del mismo.
 DESARROLLA EL MODELO AUTONOMICO RECOGIDO EN LA
CONSTITUCIÓN.- Es decir, cumpliendo con la misma en cuanto a los mínimos que en ella se exigen respecto a la regulación electoral (circunscripción electoral provincial y un mínimo de escaños inicial por provincia, en el artículo 68 de la Constitución), y de manera más fiel que la actual ley electoral al modelo de Estado Autonómico .


PROPUESTA CONCRETAS
1. El Congreso de los Diputados contara con un máximo de 400 diputados de los que 350 diputados que se repartirían entre las distintas Comunidades Autónomas de manera proporcional al censo de población que tengan, y se crearía un colegio electoral estatal de un máximo de 50 diputados para repartir entre todos los grupos políticos que se presenten en todo el territorio Estatal y tengan una suma de restos de votos, sin asignación de diputados en las circunscripciones, iguales o superiores al coste de votos de un diputado.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las
poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un
Diputado.
3. Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las
provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y
ocho la cifra total de la población con derecho a voto en las provincias peninsulares e
insulares.
b. Se adjudican a cada comunidad autónoma tantos Diputados como resulten, en
números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de
reparto.
c. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las
Comunidades Autónomas cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior,
tenga una fracción decimal mayor.
4. De igual forma se harán el reparto inicial y provisional de los escaños por provincias, cuando
haya más de una provincia.
5. El reparto de los escaños que correspondan a cada provincia no se conocerá hasta recontar el voto emitido. El número de escaños inicial servirá para saber el número de candidatos a presentar en cada
provincia por cada candidatura. Será éste el número inicial de escaños más uno por cada 5 asignados o fracción.
6. Obtenido el voto emitido en la jornada electoral (numero votantes que han acudido a la urna en cada provincia y comunidad) se hará el reparto definitivo que corresponde a cada provincia, conforme al siguiente procedimiento:
a. Se obtiene la cuota de reparto dividiendo el numero de votantes reales total de la comunidad autónoma por el número de escaños que corresponda y asignados según el punto 3, una vez restados tantos diputados como provincias, es decir, los correspondientes a la asignación inicial mínima que es de uno por circunscripción. En el ejemplo de Andalucía con el censo de las últimas elecciones generales, le corresponderían 62 escaños. Son dos más de los que tiene con la ley actual. El total de votantes reales se divide por 54 (62-8, resultado de restar a los 62 uno por cada una de las 8 provincias). El cociente es la cuota de reparto de escaños por provincias.
b. Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros,
de dividir el voto emitido en cada provincia por la cuota de reparto.
c. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
d. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada Comunidad Autónoma, y el inicial a cada provincia de acuerdo con lo anterior.

7. Candidaturas.- Los partidos políticos o coaliciones electorales presentaran en cada circunscripción electoral un número de candidatos igual al que a cada provincia le corresponda inicialmente según población, es decir lo que correspondería según el censo electoral de cada provincia, incrementado en uno  más por cada cinco de la cifra obtenida más tres reservas. Así prevemos una mayor asignación de escaños a una provincia como resultado de una mayor participación electoral en la misma, es decir cuando haya acentuadas diferencias entre el voto potencial de derecho y el voto real emitido.
7. Votación.- La papeleta incluye, en la misma papeleta, pero separadamente, cada candidatura con la lista de candidatos por el orden que el partido decida.
El elector puede votar a una candidatura completa o repartir el voto votando individualmente hasta el máximo de candidatos de diferentes opciones electorales, como sea el número de los incluidos en cada candidatura.
8. Recuento.- 1.- Cada voto a cada candidato de un partido se contabiliza como un voto a esa candidatura, a efectos de reparto. Es decir, se han de recontar primero el total de votos a candidatos de cada  partido y después se ordenan de mayor a menor, dentro de cada lista, los votos a cada candidato. Coincidirá el número de votos total a candidatos de una lista con el número de votos que obtiene cada candidatura.
9. La cuota de reparto para asignar escaños que corresponderán a cada partido o coalición, se obtiene de dividir el total de votos a candidatos de todos los partidos por el número de escaños finalmente asignados a esa provincia.
10.Esa cifra total de los votos obtenidos por cada partido se dividen por la cuota de reparto, obteniendo el número entero de diputados obtenidos.
11.Los Diputados restantes no asignados directamente se distribuyen asignando uno a cada una de las candidaturas cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. Dicho escaño se asignará al siguiente candidato de dicha candidatura con mayor número de votos.
12. Las provincias con mas de 10 diputados se dividirán en distritos electorales que funcionarán como si fuesen provincias de una comunidad autónoma a los efectos de este sistema, con la salvedad de que sólo tendrán un único diputado de asignación provincial.
13. Repartidos y asignados los 350 escaños, se sumarán los restos de votos obtenidos en todo el territorio nacional que las candidaturas hubiesen obtenido pero que no sirvieron para obtener escaños por ser insuficientes, pero que sumados fuesen superior a la cuota de reparto obtenida de dividir el número de votantes total del Estado, por 350.

14. Asignación de los escaños a los candidatos.
En cada circunscripción se adjudican los escaños obtenidos por cada partido a sus candidatos más votados.
Los partidos que obtengan diputados del colegio de restos asignarán estos escaños a los candidatos más votados, sean de donde sean, que hayan obtenido más votos.

BREVE EXPLICACIÓN DE LAS PROPUESTA

Este sistema funciona de forma muy parecido al de circunscripción única que se emplea en las europeas, en cuanto a proporcionalidad, pero tiene la virtud de una representación igualitaria según la población de los territorios de las Comunidades Autónomas que hace que éstas estén plenamente representadas en cuanto a sus intereses, sin que sea necesaria una segunda cámara, si así se decide en una reforma constitucional.
Sólo con este cambio dentro de las exigencias de la Constitución ya habríamos avanzado de forma significativa en la consecución de los objetivos. Pero hemos pretendido ser más ambiciosos aunque para ello tengamos que pagar el precio de la complejidad del diseño, de una explicación más precisa y de una mayor complejidad en su aplicación práctica. Sin embargo todo ello es salvable con los medios técnicos que en la actualidad se tienen y son posibles aplicar al recuento, que es lo más complicado. Pensamos que el objetivo de conseguir la igualdad y la libertad de elección de los ciudadanos, que nos proponemos, que las instituciones sean el fiel reflejo de la sociedad a la sirven, lo merece.
Hemos partido de la idea de que cada voto emitido debe servir y tener igual poder de elección. Para ese fin, tenemos que partir necesariamente del número de votos emitidos para obtener la cuota de reparto por escaño, dentro de cada Comunidad Autónoma, antes de repartir por provincias si hay más de una. Lógicamente, esa cuota de reparto sirve para establecer cuantos diputados tendrá cada provincia dividiendo el voto emitido en esa provincia por la cuota de reparto.
Se evita que existan diferencias de coste del escaño dependiendo de la participación habida en cada provincia y además se incentiva la participación electoral.

VINCULACIÓN, PROGRAMÁTICA Y PERSONAL, ENTRE EL ELECTOR Y EL ELEGIDO

Se viene manteniendo que este principio no es posible hacerlo efectivo, salvo que se establezcan circunscripciones uninominales y por tanto muy pequeñas, con listas abiertas. Es decir con un sistema mayoritario, en el que los votos, que no sirven para elegir al único escaño asignado, son inútiles. Así ocurre también con el sistema establecido para el Senado, en el que son cuatro los senadores por provincia y son elegidos en listas abiertas, pero en el que son despreciados los votos de los que no están entre los más votados.
Sin embargo, podemos hacer compatibles un sistema de listas abiertas con el reparto proporcional del voto en la asignación del escaños, es decir, aquél donde todos los votos a cada candidato tengan igual valor y además exista la posibilidad de vinculación del Diputado elegido, a su formación y a su programa, pero sobre todo a los electores que son los que eligen directamente entre todos los posibles candidatos de listas cerradas pero no bloqueadas dentro de cada candidatura, y abiertas todas como oferta al elector.
Sólo hay que establecer que se votará a los partidos a través del voto a sus candidatos, lo que quita el poder a los aparatos, y serán los partidos lo más interesados en escoger a los mejores candidatos que serán los más fieles a su electorado, los más capaces, y no los más fieles a los líderes y subordinados al partido. Para lograr ser candidato se tendrá que estar en permanente contacto con la realidad de los electores y los partidos lo incentivarán pudiendo ser necesario y la mejor campaña organizar primarias abiertas. Además se elegirá a los partidos que fomenten mecanismos de participación, revocación y control por parte de los electores.
Otros cambios necesarios estarían ya en otras reformas legales o constitucionales para someter al cumplimiento de los programas sometiendo a los elegidos a voto imperativo de las propuestas concretas de los mismos, procesos revocatorios,etc . Los referéndum vinculantes propuestos por un número de diputados o de electores no muy alto, las medidas de control presupuestario, de transparencia en la contratación y acceso al empleo público, las medidas penales con eliminación de todos los fueros, etc, se harían igualmente imprescindibles.





2 comentarios:

Nuria Ruiz Laguna dijo...

Me parece bien. Cuidado con utilizar el masculino como genérico. Otro tema es el de la financiación de las campañas electorales, para que en cada convocatoria electoral los partidos o coaliciones partan desde la misma línea de salida y que además la financiación sea independiente para redondear más la cosa.

Anónimo dijo...

En Castellano el masculino es genérico