La lay electoral no prohíbe las reuniones, ni manifestaciones en campaña electoral. La Junta Electoral Provincial de Madrid, no se atiene al principio de legalidad al prohibir estas reuniones. "La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión" (art. 54 de la Ley Electoral).
No se pueden limitar derechos constitucionales basados en sospechas, ni suspenderlos cautelarmente, (sentencia T.C. Bildu) pues son atentados a esos derechos que deben ser garantizados por los poderes públicos, interpretando restrictivamente las leyes que establecen limitaciones a los mismos.
Estos jueces han podido prevaricar al adoptar una decisión injusta e ilegal, a sabiendas de que limita los derechos de los ciudadanos a opinar, expresarse, reunirse, pacíficamente, respetando los derechos de los demás a hacer lo mismo.
La democracia es el sistema que permite decidir al ciudadano, con el fin de seguir teniendo posibilidad de seguir decidiendo. Se profundiza la democracia cuando el ámbito de decisión es cada vez mayor, con mejores datos y elementos de juicio, sin manipulación. No existe cuando el sistema electoral es un sistema de reglas trucadas para que siempre se decida lo que interese a los que no creen en la democracia. Los que aceptan las elecciones y las instituciones como un mal menor, pero siempre que el sistema no atente contra sus privilegios. Para ello se asegura que los elegidos sean siervos de sus designios e intereses. Si es de los nuestros mejor, pero si no lo es lo compramos. Si no se deja comprar... Ya sabéis lo que le pasó a Allende.
Decidamos lo que queramos, como queramos si es con respeto a los derechos de todos, y no aceptemos imposiciones de nadie. Resistamos y venceremos.
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